El derecho de admisión es la facultad de la sala de fijar condiciones de acceso. En la Comunidad de Madrid la Ley 17/1997 de espectáculos lo encuadra junto al resto del régimen del local. Otras comunidades lo regulan en su propia ley. Las condiciones se exponen, no se improvisan en el umbral.
Una lista o un reservado no crean un derecho de admisión paralelo. Quien paga y cumple las condiciones publicadas entra mientras quede aforo.