El Estado no te da una licencia nacional de concierto. Madrid se rige por la Ley 17/1997, Cataluña por la Ley 11/2009, Andalucía por la Ley 13/1999, la Comunitat Valenciana por la Ley 14/2010 y el País Vasco por la Ley 10/2015. Todas están en el BOE. El reglamento y la ordenanza municipal afinan plazos y documentos.
Por eso esta guía no publica un número de días hábil válido para toda España. Si el ayuntamiento no lo tiene en su sede, se pregunta. Vender por encima del aforo autorizado es el atajo hacia la suspensión del espectáculo.