El artículo 17 de la Ley 10/2015 del País Vasco prohíbe la reventa con recargo, la venta comisionada no autorizada y la venta encubierta, y permite retirar las entradas como medida cautelar. También prohíbe cobrar por encima del precio anunciado, salvo venta comisionada autorizada.
Eso no es una ley para las 17 comunidades. Cataluña y otras normas autonómicas tienen sus propios artículos. A escala estatal, la compra masiva con programas automatizados está en el debate de la Ley de Competencia Desleal. Un anteproyecto de consumo sostenible proponía limitar el precio de reventa a la variación del IPC, pero un PDF de información pública no es una ley en vigor.
📄
Euskadi
Reventa con recargo prohibida.
⏱️
Anteproyecto
El tope de IPC no estaba en vigor.
🎫
Tu canal
El precio que publicas es el tuyo.
¿Cómo funciona?
1
Lee tu comunidad
No importes la ley vasca a ciegas.
2
Anuncia tu precio
Ese es el precio final de tu canal.
3
Nomina si puedes
Con base de datos lícita.
4
Revisa el BOE
El anteproyecto puede dejar de ser anteproyecto.
Qué incluye (y qué mirar)
🎫
Canal oficial
La venta sale de tu evento, no de un tablón.
👥
Límite por persona
Menos entradas acumuladas para revender.
🔒
QR tarde
Se entrega cuando te encaja operativamente.
Lo que sí puedes afirmar
En Euskadi, la reventa con recargo está prohibida por el artículo 17.1.d de la Ley 10/2015, y el precio cobrado no puede superar el anunciado salvo autorización de venta comisionada (ley-eusk). Si tu show es en Bilbao, escribe esa regla en las condiciones y quédate una vía para anular entradas que se revendan fuera del canal. No copies la multa de otra comunidad si no la has leído en su boletín.
Lo que no está vigente
El trámite de información pública del anteproyecto de consumo sostenible explica la intención de limitar la reventa al precio de compra más la variación del IPC, como complemento de la prohibición de bots (anteproyecto-reventa). Hasta que ese texto se publique en el BOE como norma vigente, no lo pongas en tu web como si ya multara. Revisa el BOE el día que abras la venta.
Qué puedes hacer tú como organizador
Nominar la entrada, limitar cuántas compra una misma persona y no entregar el QR hasta cerca de la fecha reduce la reventa práctica, dentro de lo que te permita la normativa de consumo y de datos. Ejemplo de desglose, no es una tarifa de Tickean: una entrada de 22,00 € al tipo reducido del 10 % se compone de 20,00 € de base y 2,00 € de cuota (iva-ley). Si alguien revende a 80,00 € una entrada que tú publicaste a 22,00 €, el sobreprecio no es tu precio final: tu obligación fue anunciar 22,00 €. La anulación de esa reventa depende de la ley autonómica y de las condiciones que hayas podido imponer legalmente.
Sirve para distintos tipos de eventos
🎵
Show en Bilbao
Aplica el artículo 17, no un resumen de prensa.
🎉
Sala en Madrid
Lee la norma madrileña antes de copiar la vasca.
⭐
Gira estatal
Una condición por comunidad, o la más estricta que puedas sostener.
¿Puedo prohibir en las condiciones cualquier reventa en Madrid?▾
Puedes fijar condiciones de acceso y de nominación que quepan en la ley de la Comunidad de Madrid y en la de consumidores. No puedes inventar una multa. Si la norma madrileña no dice lo mismo que la vasca, no copies el artículo 17 como si fuera estatal.
¿Tickean es una web de reventa?▾
No. Tickean es el canal del organizador. No opera un mercado secundario. Si quieres un cambio de nombre, es una función tuya, con la norma de datos y de consumo delante, no un tablón de anuncios.